Ejemplo de escritura de constitución

Un acto constitutivo, Es un acto redactado ante notario, y es la base jurídica con la que se constituye una empresa, institución o asociación, con la finalidad de un objetivo específico o de objetivos diferentes, como es el caso de las empresas con múltiples sectores de actividad.

Un acto constitutivoTambién puede formar una asociación, tanto altruista como fundaciones y asociaciones civiles con fines puramente privados.

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    Ejemplo de escritura de constitución:

    CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA VARIABLE DECAPITALE

    LEY N ° 5624 TOMO 548 PÁGINAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE MÉXICO DF., De 22 de marzo de 2013, Yo, Señor Pedro Luna Pérez, Notario Público N ° 365, CONSIDERA: EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL, EN FORMA ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , otorgado por MM. Aquileo Medel Martínez, José Medel Martínez, Antonia Cruz Méndez y John Smith Phipher, y que se encuentran sujetos a los estatutos que se detallan a continuación.

    CLÁUSULAS:

    NOMBRE, FINALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

    PRIMERO.- La empresa se denominará "escucha más Matic“Nombre que irá seguido de las palabras“ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ”, o las siglas“ SA de CV ”.

    SEGUNDA.- El objetivo de la empresa es:

    a) Ensamblar y fabricar “audífonos”.
    b) La difusión de los “dispositivos para sordera”.
    c) Realizar todo tipo de actos comerciales, pudiendo:

    1. Comprar,
    2. Venta,
    3. Importar,
    4. Exportar y
    5. Distribuir todo tipo de artículos y mercadería.

    d) Contratar activa o pasivamente todo tipo de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título de patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, literarias e industriales, derechos de propiedad artística o concesiones de cualquier autoridad.

    e) Formar parte de otras empresas con el mismo objetivo que esta.
    f) Emitir, retirar, endosar, aceptar, garantizar y descontar y suscribir todo tipo de instrumentos de crédito, sin caer en las hipótesis del artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
    g) Adquirir acciones, participaciones, participaciones, obligaciones de todo tipo de sociedades o sociedades, participar en ellas y constituir sociedades limitadas, sin caer en las hipótesis del artículo cuarto de la Ley en los Mercados de Valores.
    h) Aceptar o conferir todo tipo de comisiones y mandatos comerciales, actuando por cuenta propia o por cuenta del mandante o mandante.
    i) Adquirir cualquier otro título, poseer y explotar todo tipo de bienes muebles, derechos reales, así como bienes inmuebles necesarios para su finalidad.
    j) Contratar al personal necesario para la realización del objeto social y delegar en una o más personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades relacionadas con su objeto.
    k) La empresa podrá otorgar garantías y responder solidariamente por cuenta propia, así como prestar fianza a favor de terceros.
    l) Realizar y emitir todo tipo de escrituras, operaciones, convenios, contratos y valores, ya sean civiles, mercantiles o crediticios relacionados con el objeto social.

    TERCERA.- La duración de esta sociedad será de OCHENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.

    CUARTA.- El domicilio legal de la empresa será Guillermo Gonzales Camarena n ° 316598, Col. Central, San Agustín Tenongo, y esto no excluye la posibilidad de establecer agencias y / o sucursales en cualquier parte de la República o en el exterior, y presentar - a direcciones convencionales en los contratos que celebre localmente.

    Todo accionista estará sujeto, en sus actividades y relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los juzgados y autoridades correspondientes del domicilio social, con renuncia expresa al fuero de su respectivo domicilio personal.

    QUINTA.- Todos los socios actuales o futuros de origen extranjero de la sociedad constituida están obligados formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales, respecto de las acciones que se conviertan en acreedores, adquieran o posean de esta sociedad, así como las bienes, derechos, concesiones, intereses e intereses del propietario en la empresa o los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de los que sea parte con las autoridades mexicanas, además de no requerir la protección, intervención y amparo de sus Gobiernos, bajo pena de ello, si lo hacen, perderán sus ganancias en esta Nación sobre las acciones adquiridas.

    SEXTO.- Seu capital é variável, o mínimo fixo é de 5.000.000,00 (cinco milhões de pesos M / N), representado por CEM AÇÕES, com o valor nominal de 50.000,00 (Cinquenta mil pesos M / N)) , cada una.

    SÉPTIMA.- En caso de intervención extranjera, se tomarán como reglas de obligado cumplimiento las siguientes:

    1.- El capital social estará formado por acciones serie “A” y solo podrá ser suscrito por

    a) Personas físicas de nacionalidad mexicana.
    b) Inmigrantes que no estén vinculados a centros de decisión económica extranjeros, y
    c) Personas jurídicas mexicanas cuyo capital más importante sea nacional.

    El porcentaje que deberán suscribir los mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos señalada en el Reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera. El resto del porcentaje estará constituido por acciones Serie “B” y será de libre suscripción. En todos los casos y bajo todas las circunstancias, deberá respetarse el porcentaje mínimo de capital mexicano, en términos netos, y si la participación de inversiones extranjeras en el capital social pretenda superar el porcentaje fijo, deberá respetar lo establecido en el art. quinto de dicho reglamento o solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    OCTAVA.- El capital fijo podrá aumentarse o disminuirse de las siguientes formas: En caso de aumento se requerirá Junta General Extraordinaria y tendrán derechos de suscripción preferente en proporción al número de acciones que posean. Este derecho preferencial deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos más difundidos en la sede, de la resolución de la Asamblea que decretó el mencionado aumento., Pero si la reunión es representado por el capital social total, pudiendo realizarse en esta ocasión el aumento. En caso de reducción será necesaria la celebración de Junta General Extraordinaria, que no podrá ser inferior a la autorizada por el Código General de Sociedades Mercantiles; la reducción se realizará mediante giro de acciones o deducción de aportaciones. El socio que desee separarse debe notificar a la empresa y esta solicitud no tendrá efecto hasta el final del año en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el final del año. Para seguir si se hace más tarde. A tal efecto, se observará lo dispuesto en el artículo noveno de la ley general de sociedades mercantiles.

    NOVENA.- El capital máximo será ilimitado, por lo que también se especifica que la sociedad fijará los límites de capital fijo y capital variable, el capital variable se aclarará en la junta general anual y estará vinculado a aportaciones en efectivo y en especie. , por incorporación de primas de emisión, con incorporación de utilidades retenidas o reservas de valoración y revalorización, así como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique la modificación o modificación de los estatutos sociales de la Sociedad; Por los mismos requisitos, el capital de la empresa puede modificarse en el aspecto variable. Las acciones, si las hubiere, emitidas y no suscritas a tiempo para aumentar el capital, se conservarán en el efectivo de la sociedad para su entrega en el momento de su suscripción.

    DÉCIMO.- El registro de acciones nominativas se llevará en los términos de la ley general de sociedades mercantiles en su artículo vigésimo octavo, y tendrá la consideración de accionista quien figure en dicho registro.

    A solicitud de cualquier accionista, cualquier transmisión que se realice en el mismo quedará inscrita en el referido libro, y de igual forma, cada acción representará un voto con iguales derechos, por ser indivisible.

    Así, si una acción pertenece a dos o más personas, debe asignarse a un representante común. Los certificados provisionales o valores definitivos que representen las acciones deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley general de sociedades mercantiles en su artículo ciento veinticinco, pudiendo adquirir una o más acciones que serán suscritas por los miembros de la junta directiva y / o por el administrador.

    ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

    DECIMA PRIMERA.- El órgano supremo de la sociedad es el Reunion general de accionistas y representa todas las acciones.

    DUODÉCIMO.- Cada asamblea se constituirá de conformidad con la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.

    DECIMA TERCERA.- El orden del día incluirá el recurso y será firmado por quien lo haga para que pueda ser publicado en el diario oficial de la federación para la ocasión, así como se podrá utilizar de forma complementaria un diario de amplia circulación en la localidad. . Debe hacerse con anticipación, que no será menor a 5 días.

    DECIMO CUARTA.- Los acuerdos de la junta serán válidos sin necesidad de publicación cuando estén presentes todos los accionistas.

    DECIMOQUINTA.- Los accionistas podrán designar un representante para que vote en su nombre (éste deberá ser designado por poder en notaría), debiendo las acciones guardarse previamente en la caja fuerte de la sociedad o en un establecimiento bancario. en la reunión.

    DECIMA SEXTA.- Las sesiones serán presididas por el administrador y, en su ausencia, por el presidente del consejo de administración, y en caso de que no asista se podrá nombrar un presidente del debate, quien designará al asistente. secretario. .

    DECIMOSÉPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores, preferentemente accionistas, para observar el número de acciones representadas.

    DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en la sede.

    DECIMO NOVENO.- La Junta General de Accionistas y los Accionistas deberán reunirse al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

    VIGÉSIMA.- La junta ordinaria quedará legalmente constituida si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus correspondientes accionistas son accionistas.

    VIGÉSIMO PRIMERO.- Los accionistas que ocupen cargos o funciones deberán abstenerse de votar de conformidad con la ley.

    VIGÉSIMA SEGUNDA.- El acta será redactada por el secretario y se redactará la lista de asistentes, que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.

    ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA.

    VIGÉSIMO TERCERO.- El trabajo será realizado por el administrador o por un directorio integrado por dos o más miembros, quienes no podrán ser accionistas y no habrá plazo definido para esta función.

    VIGÉSIMO CUARTA.- La gestión estará a cargo de la Junta General de Accionistas, que elegirá al consejo por mayoría de votos y nombrará suplentes.

    La participación de Inversión Extranjera en los órganos de administración de la empresa no puede exceder su participación en el capital.

    VIGÉSIMO QUINTO.- Serán Vocales Únicos o el Consejo de Administración, en su caso, quienes representen legalmente a la empresa y sus atribuciones serán:

    1. Con poder general, puede administrar los bienes y negocios de la empresa, siempre de acuerdo con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal.
    2. Representará a la sociedad mediante poder general para juicios y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requiera de acuerdo con la cláusula especial y de conformidad con la Ley, sin contar con las limitaciones establecidas en los artículos dos mil. . y quinientos cincuenta y cuatro incisos uno y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal, pudiendo impulsar el proceso de protección, seguirlo en todos sus trámites y abstenerse de él.
    3. Representará a la empresa en sus escrituras de propiedad de conformidad con el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal.
    4. Representar a la empresa con competencia general para los actos de la administración laboral, de conformidad con los artículos once y seiscientos noventa y dos de la legislación laboral federal, ante las comisiones de conciliación y arbitraje locales y federales.
    5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal de conformidad con los párrafos primero y cuarto del artículo veintisiete de la Constitución, su ley orgánica y su reglamento.
    6. Formular y presentar denuncias, acusaciones o acusaciones y asistir al Ministerio Público en el proceso penal, pudiendo constituir la empresa como parte civil en los referidos procesos y otorgar el indulto cuando, en juicio, el caso así lo amerite.
    7. Adquirir acciones del capital de otra empresa.
    8. Proporcionar y firmar boletas de crédito en nombre de la empresa.
    9. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la empresa, con competencia para designar y autorizar a los responsables.
    10. Otorgar poderes generales o especiales con o sin poderes suplentes y revocarlos.
    11. Nombrar y remover a los Directores, Sugerencias, Abogados, agentes y empleados de la empresa, determinando sus atribuciones, condiciones laborales y retribuciones.
    12. Celebrar contratos laborales individuales y colectivos e intervenir en la elaboración de normas laborales internas.
    13. Delegar sus facultades en uno o más consejeros en determinados casos, indicando sus facultades para que puedan ejercerlas en las condiciones correspondientes.
    14. Convocar las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, celebrar sus contratos y, en general, realizar los actos y operaciones necesarias o útiles para el objeto social de la sociedad, con excepción de las expresamente reservadas por la ley o por los presentes estatutos al Reuniones.

    VIGÉSIMO SEXTO.- Si la Asamblea elige la Mesa Directiva, se aplicarán las siguientes estipulaciones:

    1. Los accionistas minoritarios que representen al menos el veinticinco por ciento del capital total tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Dominicales, este nombramiento sólo podrá ser nulificado o revocado por mayoría de votos. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la empresa coticen en bolsa.
    2. El Consejo se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Auditor.
    3. La mayoría de directores constituirá quórum para las reuniones.
    4. Las deliberaciones se aprobarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
    5. Las actas de cada reunión serán redactadas y firmadas por los miembros asistentes.

    VIGÉSIMO SÉPTIMA.- La Junta General de Accionistas, el Director o el Consejo de Administración designará a los Administradores, indicando el momento en que sus facultades y obligaciones ejercerán sus funciones.

    VIGILANCIA DE LA EMPRESA

    VIGÉSIMO OCTAVO.- La supervisión de la Sociedad estará a cargo de uno o más Auditores, accionistas o no, serán elegidos por la Junta General de Accionistas por mayoría de votos y esta podrá designar a sus suplentes, así como ejercer sus funciones indefinidamente hasta asumiendo el cargo de quienes lo reemplazan.

    VIGÉSIMO NOVENO.- Los ejercicios comienzan el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio que comienza con la actividad de la sociedad y finaliza el 31 de diciembre. El año siguiente.

    TRIGÉSIMO Un.- En los primeros cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, el Administrador o la Junta Directiva realizará el balance con los justificantes y acudirá al Revisor Fiscal para emitir opinión dentro de los diez días.

    TRIGÉSIMO PRIMERO.- Una vez realizado el balance general, se convocará la junta general de accionistas y el saldo correspondiente quedará a disposición de los accionistas, esto se hará quince días antes de la celebración de la junta, de conformidad con artículo ciento setenta y dos del Código General de Sociedades Mercantiles.

    TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La distribución de las utilidades será la siguiente:

    1. Se seleccionará el cinco por ciento para constituir o remodelar un fondo de reserva que alcanzará una quinta parte del capital social.
    2. El resto se dividirá a partes iguales entre los accionistas.

    TRIGÉSIMO TERCERO.- En caso de reclamación, serán respaldadas por las reservas y estas se utilizarán a partes iguales hasta su valor nominal.

    TRIGÉSIMO CUATRO.- Los fundadores no se reservan ninguna participación adicional en las utilidades.

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    TREINTA Y SEIS.-. La sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo doscientos veintinueve del Código General de Sociedades Mercantiles.

    TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- La Asamblea que decida la disolución nombrará uno o más liquidadores, establecerá sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.

    TRIGÉSIMO OCTAVO.- La liquidación se sujetará a las bases establecidas en el artículo doscientos cuarenta y dos del Código General de Sociedades Mercantiles.

    CLÁUSULAS TRANSITORIAS

    TREINTA Y NUEVE.-

    PRIMERO.- Se declara por los licenciantes:

    a que Los accionistas suscribirán íntegramente el capital social mínimo a plazo fijo en la siguiente proporción:

    • ACCIONISTAS.- (NOMBRE)
    • ACCIONES.- (Porcentaje)
    • VALOR.- (CANTIDAD)

    b) Los accionistas desembolsan el capital social en efectivo, en moneda nacional, y lo depositan en la caja de la Sociedad; y, en consecuencia, EL ADMINISTRADOR ÚNICO les otorga un recibo.

    SEGUNDA.- Los concedentes constituidos en Junta General de Accionistas acuerdan:

    a) La Compañía gestionará: UN DIRECTOR.
    b) Elegir UN SOLO DIRECTOR, D. Aquileo Medel Martínez.
    c) Se elige COMISIONADA a la Sra. Antonia Cruz Méndez.
    d) Los accionistas acuerdan otorgar a D. José Medel Martínez COMPETENCIAS GENERALES PARA PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
    e) Certificar que los electos aceptan sus cargos y protestan por su lealtad.

    EN GENERAL:

    Los comerciantes declaran que son:

    El señor Aquileo Medel Martínez es mexicano de nacimiento, originario del Distrito Federal de México, donde nació el 31 de octubre de 1973 (estado civil) Casado, profesión Emprendedor de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. Independencia nº 4345 dep. 15 Col Nacional, Delegación Cuauhtémoc México DF).

    El señor Aquileo Medel Martínez es mexicano de nacimiento, originario del Distrito Federal de México, donde nació el 16 de agosto de 1970 (estado civil) Casado, profesión Emprendedor de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Colón nº 32 Col Nativitas , Delegación Cuauhtémoc México DF).

    La señora Antonia Cruz Méndez, es mexicana de nacimiento, originaria del Distrito Federal de México, donde nació el 21 de enero de 1980 (estado civil) Casada, profesión Emprendedora de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Calle Águila Negra # 95 Col Sección Serrano 1ère, Delegación Cuauhtémoc México DF).

    El señor John Smith Phipher, es mexicano por naturalización y nacionalización, originario de Toronto Canadá, donde nació el 6 de enero de 1970 (estado civil) Casado, profesión Empresario e ingeniero médico de productos médico-quirúrgicos, domicilio (Av. Central # 16 Coronel Supérieur, Delegación Miguel Hidalgo México DF).

    CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:

    I.- Que los testigos me presenten la autorización que el Ministerio de Relaciones Exteriores de 18 de septiembre de 2012 para la constitución de esta empresa, a la cual correspondía el número 1135, folio 001587 y expediente 005689 / 2012-66, que agrego al Apéndice a este escrito con la letra "A", e incluyo el testimonio que doy.
    II.- Que lo enumerado e insertado coincida fielmente con los originales que tengo en mente.
    III.- En relación a los asistentes:

    a) .- Que los conozco y que, en mi opinión, tienen capacidad jurídica.
    b) .- Que le informé sobre el contenido del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en otras entidades federativas, que dice:

    "En todas las atribuciones generales de PROCEDIMIENTOS y COLECCIONES, baste decir que se confieren todas las facultades generales y especiales que requieran una cláusula especial de la Ley, para que se entiendan conferidas sin limitación alguna. .

    En facultades generales, para ACTOS DE DOMINIO, basta con otorgarles este carácter para que el agente tenga todas las facultades del titular, tanto en lo que respecta a los bienes como para tomar todas las medidas para defenderlos.

    Cuando se quiera limitar los poderes de los representantes en los tres casos mencionados anteriormente, las limitaciones de poderes serán específicas.

    Los notarios insertan este artículo en los certificados de poderes que otorgan ”.

    c) .- que les informó que, de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO SEPTIMO del Código Tributario de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a su firma, deberán inscribir a esta sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y justificar ante el notario abajo firmante de lo contrario, Se hará el reclamo a que se refiere dicho precepto y
    d) .- Luego de ser leído en voz alta y clara, explicando su valor, las circunstancias y los valores correspondientes, así como con el que expresa su conformidad, firme este documento el 22 de marzo de 2013, procediendo con su autorización definitiva, en el Distrito Federal de la Ciudad de México en la fecha antes mencionada.

    Accionista 1 Accionista 2
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    Accionista 3 Accionista 4
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    Notario de Testigos
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    sellos de autorización

    Inscripción de violonchelo en el registro público de bienes y comercio.

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