8 ejemplos de derechos naturales
El término 'derechos naturales' se utiliza para referirse a aquellos derechos que pertenecen a los seres humanos debido a su naturaleza. Dichos derechos no dependen de las leyes o costumbres de ninguna cultura o gobierno en particular. Están destinados a ser universales, fundamentales e inalienables.
Este tipo de derechos se ha escrito indirectamente desde la antigüedad (Rommen, 1998), pero debido a que los antiguos griegos no tenían una palabra que se correspondiera precisamente con nuestro concepto de 'derecho' (MacIntyre, 2007, pp. 68-70 & Geuss , 2008, pp. 65-67), es razonable concluir que la doctrina de los derechos naturales se desarrolló en el Siglo de las Luces y sus filósofos liberales.
En el discurso político actual, es más común oír hablar de los derechos humanos que de los derechos naturales, pero los dos conceptos son similares en muchos aspectos (Jones, 1994).
¿Qué son los Derechos Naturales?
Las teorías de los derechos naturales se centran en las características humanas que les otorgan ciertos derechos por naturaleza. Las teorías a menudo difieren sobre qué atributos de los humanos dan lugar a qué derechos naturales.
Una crítica común a las teorías de los derechos naturales es precisamente esta: los teóricos de los derechos naturales no pueden ponerse de acuerdo sobre una lista específica de derechos que los humanos tienen debido a su naturaleza.
La teoría de los derechos naturales se desarrolló principalmente a principios de la era moderna. Importantes contribuyentes a la teoría de los derechos naturales son Hugo Grotius, Thomas Hobbes, Samuel von Pufendorf, Thomas Jefferson, Thomas Paine, Francis Hutcheson, Georg Wilhelm Friedrich Hegel y, sobre todo, John Locke.
En su Dos tratados de gobiernoLocke argumentó que el estado de naturaleza tiene una ley que lo rige. Según esta ley:
“Nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones (Locke, 1689). Estos derechos naturales también sirven para limitar la autoridad legítima del estado”.
La influencia de Locke en los documentos políticos estadounidenses y franceses del siglo XVIII es evidente. La Declaración de Independencia de Thomas Jefferson (1776) establece:
“Sostenemos que estas verdades son evidentes, que todos los hombres son creados iguales, que su Creador los dotó de ciertos derechos inalienables, que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.
La concepción de los derechos naturales de Thomas Hobbes era diferente. Su primera concepción de los derechos naturales, que precedió a la de John Locke, no se derivó de la ley natural. La concepción de Hobbes era completamente negativa: las leyes, para Hobbes, se referían a las obligaciones, mientras que los derechos se referían a la ausencia de obligaciones.
Ejemplos de derechos naturales
1. El derecho a la vida
El derecho a la vida es comúnmente citado como ejemplo de un derecho natural inalienable que pertenece a todos los seres humanos. Esto significa que ninguna persona o entidad, incluido el gobierno, tiene derecho a acabar con la vida de otra persona.
El concepto de derecho a la vida es motivo de controversia cuando se invoca en debates sobre la pena capital, el aborto, la eutanasia, el suicidio, los asesinatos a manos de las fuerzas del orden, etc.
Por lo general, se piensa que es universal e inalienable, pero en la práctica, a veces, no se aplica. Por ejemplo, según el artículo 2 de la Ley de Derechos Humanos del Reino Unido de 1998, el derecho a la vida de una persona no se viola si muere cuando una autoridad pública usa la fuerza necesaria para (1) impedir que ejerza violencia ilegal, (2) hacer un arresto legal, (3) evitar que escapen de la detención legal, o (4) detener un motín o levantamiento.
2. El Derecho a la Libertad (Libertad)
El derecho a la libertad es también un ejemplo comúnmente citado de un derecho natural inalienable, universal y fundamental. Se concede explícitamente en varios documentos de derechos humanos.
El derecho a la libertad fue uno de los derechos naturales enumerados por John Locke en su Segundo Tratado de Gobierno (Locke, 1689).
El artículo 5 de la Ley de derechos humanos del Reino Unido de 1998 otorga el derecho a la libertad y la seguridad. Esto significa que la libertad del individuo debe ser protegida de una detención irrazonable. Nadie puede ser encarcelado o detenido sin una buena razón.
Este derecho, sin embargo, no debe entenderse literalmente porque hay casos en los que no se aplica. Por ejemplo, el derecho a la libertad de un criminal puede ser anulado legítimamente si ha sido declarado culpable y enviado a prisión.
3. El derecho a la propiedad (Locke: “Estate”)
El derecho a la propiedad o el derecho a la propiedad a menudo se clasifica como un derecho natural. Fue uno de los derechos enumerados por Locke (Locke, 1689).
El derecho a la propiedad está explícitamente reconocido por el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que (1) “Toda persona tiene derecho a la propiedad, solo o en asociación con otros” y (2) “Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su propiedad” (Naciones Unidas, nd).
Este derecho no está reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Doebbler, 2006). Es más controvertido que los ejemplos anteriores en términos de reconocimiento e interpretación.
4. El derecho a la libertad de pensamiento
La libertad de pensamiento, creencia y religión a menudo se considera un derecho natural de todos los seres humanos. Las autoridades públicas no pueden interferir con el derecho de nadie a mantener o cambiar una creencia.
Sin embargo, hay casos en los que las autoridades pueden interferir en su forma de actuar en función de esas creencias o pensamientos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que no se puede obligar a una persona a demostrar opiniones o comportamientos asociados con una religión. Las autoridades públicas deben, por lo tanto, tener cuidado al utilizar procedimientos que impliquen la toma de juramentos.
Un requisito para jurar sobre la Biblia, por ejemplo, violaría la ley de derechos humanos (Derechos Humanos: Vidas Humanas. Guía de la Ley de Derechos Humanos para las Autoridades Públicas | Comisión de Igualdad y Derechos Humanossf).
5. El derecho a la libertad de expresión
La libertad de expresión es uno de los derechos más citados que se considera fundamental, natural, universal e inalienable.
El derecho a la libertad de expresión ha sido reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el derecho internacional de los derechos humanos por las Naciones Unidas.
6. El derecho a ganarse la vida
El derecho a ganarse la vida se cita con mucha menos frecuencia como un derecho natural que en los ejemplos anteriores. No está explícitamente reconocido en la Constitución de los Estados Unidos ni en la mayoría de los demás documentos legales.
Sandefur, por ejemplo, argumenta que los fundadores estadounidenses pensaron que el derecho a ganarse la vida era tan básico y obvio que no era necesario mencionarlo en la Declaración de Derechos (Sandefur, 2010).
Este argumento, sin embargo, es controvertido. La mayoría de los teóricos de los derechos naturales no incluyen el derecho a ganarse la vida en sus listas de derechos naturales.
7. El derecho a practicar su religión
El derecho ampliamente reconocido de practicar una religión se considera un derecho natural que pertenece a todos los seres humanos (Registro del Congreso, V. 149, Pt. 21, 12 de noviembre de 2003 al 19 de noviembre de 20032008).
Incluye el derecho a manifestar la religión o las creencias en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, el derecho a cambiar las propias creencias religiosas, el derecho a no profesar ninguna religión o creencia y el derecho a no practicar una religión.
8. El derecho a tener una familia
El derecho a la vida familiar es el derecho de todo ser humano a establecer y mantener relaciones familiares.
Está reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conclusión
Los derechos naturales son aquellos derechos que están destinados a pertenecer a todos los seres humanos por naturaleza. Estos derechos suelen considerarse universales, fundamentales e inalienables.
No dependen de las leyes o costumbres de ninguna cultura o gobierno específico.
La teoría de los derechos naturales fue desarrollada a principios de la era moderna por varios pensadores, incluidos Thomas Hobbes, John Locke, Thomas Jefferson, Thomas Paine y muchos más. La teoría de los derechos naturales no está exenta de críticas, pero sigue influyendo en gran medida en la política y el discurso contemporáneos.
Referencias
Registro del Congreso, V. 149, Pt. 21, 12 de noviembre de 2003 al 19 de noviembre de 2003. (2008). Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos.
Declaración de Independencia: una transcripción. (2015, 1 de noviembre). Archivos Nacionales. https://www.archives.gov/founding-docs/declaration-transcript
Doebbler, CFJ (2006). Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Publicación de discos compactos.
Geuss, R. (2008). Filosofía y política real. Prensa de la Universidad de Princeton.
Derechos humanos: Vidas Humanas. Guía de la Ley de Derechos Humanos para las Autoridades Públicas | Comisión de Igualdad y Derechos Humanos. (Dakota del Norte). Recuperado el 15 de diciembre de 2022 de https://www.equalityhumanrights.com/en/publication-download/human-rights-human-lives-guide-human-rights-act-public-authorities
Jones, P. (1994). Derechos. Palgrave Macmillan.
Locke, J. (1689). Los dos tratados de gobierno civil (Hollis ed.). A. Millar et al.. https://oll.libertyfund.org/title/hollis-the-two-treatises-of-civil-government-hollis-ed
Mac Intyre, AC (2007). Después de la virtud: un estudio de teoría moral. Prensa de la Universidad de Notre Dame. https://books.google.ge/books?id=7bLuAAAAMAAJ
Rommen, HA (1998). La ley natural: un estudio de historia y filosofía jurídica y social. Fondo Libertad.
Sandefur, T. (2010). El derecho a ganarse la vida: la libertad económica y la ley. Instituto Catón.
Naciones Unidas. (Dakota del Norte). declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas; Naciones Unidas. Recuperado el 14 de diciembre de 2022 de https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Wenar, L. (2021). Derechos. En EN Zalta (Ed.), La Enciclopedia de Filosofía de Stanford (Primavera 2021). Laboratorio de Investigación de Metafísica, Universidad de Stanford. https://plato.stanford.edu/archives/spr2021/entries/rights/
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