Teoría del contrato social: definición y crítica

La teoría del contrato social es una teoría filosófica que cree que las sociedades solo pueden lograr la estabilidad y la civilidad sobre la base de un compromiso implícito o explícito. contrato social. Un contrato social es un acuerdo entre individuos dentro de un grupo social para cumplir con ciertas reglas y leyes para la seguridad y defensa mutua.

En su forma moderna, la idea fue reintroducida por Thomas Hobbes y desarrollada por John Locke, Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant. Después de Kant, el concepto perdió popularidad entre los filósofos hasta que John Rawls lo recuperó.

El concepto básico es que el consentimiento de las personas dentro de una sociedad para estar sujetas a reglas y leyes otorga legitimidad a esas reglas y leyes (D'Agostino et al., 2021).

Según la teoría del contrato social, los individuos que viven en una determinada comunidad han consentido explícita o tácitamente en renunciar al menos a algunas de sus libertades y someterse a la autoridad gobernante a cambio de su protección y el mantenimiento del orden social (Castiglione, 2015).

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    Definición de la teoría del contrato social

    El contrato social es un concepto de la filosofía moral y política cuyas formas más famosas proceden del Siglo de las Luces. Por lo general, se refiere a la legitimidad de la autoridad del estado sobre los individuos que gobierna (Gough, 1938).

    Durante los siglos XVII y XVIII, varios pensadores notables exploraron las ideas del contrato social y los derechos naturales. La teoría toma su nombre del libro de Rousseau de 1762, El contrato social (Francés: Du contrat social ou Principes du droit politique).

    Estos filósofos argumentaron que los humanos a nivel individual son libres de hacer lo que quieran. Sin embargo, la libertad conduce al caos y la inseguridad tanto para el individuo como para la sociedad.

    Hobbes llamó a esto el 'estado de naturaleza'.

    Para escapar del estado de naturaleza, los individuos dentro de un grupo social aceptan renunciar a su derecho a hacer lo que quieran y, en cambio, someterse a una autoridad. A cambio, obtienen orden y seguridad.

    Contribuyentes clave a la teoría del contrato social

    1. de Platón República

    de Platón República es el primer texto conocido que discute un concepto parecido a un contrato social. En este texto, Glaucón, uno de los interlocutores de Sócrates, cuenta una historia hipotética de cómo se originó el contrato social (La República, Libro II).

    Según Glaucon, los individuos solían vivir con miedo unos de otros. Para disipar su miedo, buscaron protegerse acumulando poder.

    Sin embargo, más tarde se dieron cuenta de que esta vida de interminable lucha por el poder era insostenible ya que causaba un conflicto interminable. Como solución, estos individuos de la historia de Glaucón se unieron y acordaron establecer un “contrato social”.

    A través de este contrato, cedieron parte de su poder y riqueza a una figura de autoridad establecida a cambio de protección mutua.

    2. Epicuro Doctrinas Principales

    Epicuro (341-270 a. C.) fue el primer filósofo que consideró que la justicia surge de un contrato social en lugar de la naturaleza. Argumentó que “nunca hubo tal cosa como la justicia absoluta, sino solo acuerdos hechos en tratos mutuos entre hombres en cualquier lugar y en varios momentos que prevean la inflicción o el sufrimiento del daño” (Principal Doctrines, §33).

    3. Thomas Hobbes Leviatán

    El primer pensador moderno en articular una teoría integral del contrato social fue el filósofo inglés Thomas Hobbes (1651/2009). Según Hobbes, los individuos que vivían en el estado de naturaleza eran “solitarios, pobres, desagradables, brutales y bajos”. Su miopía y su interés propio significaban que no podían lograr la superación personal.

    Hobbes argumentó que la sociedad realmente comenzó cuando los humanos buscaron escapar de un estado de conflicto sin fin y acordaron un contrato social. Los primeros humanos en estado de naturaleza se unieron y cedieron algunos de sus derechos individuales a cambio de seguridad mutua. Se estableció una sociedad y surgió una entidad soberana.

    4. John Locke Segundo Tratado de Gobierno

    La comprensión del contrato social de John Locke (1689/1821) compartía algunas similitudes con la de Hobbes, pero también tenía algunas diferencias notables.

    Al igual que Hobbes, John Locke afirmó que los primeros humanos debieron unirse como sociedad para superar el 'estado de naturaleza'.

    Sin embargo, según Locke, las personas que vivían en el estado de naturaleza todavía estaban sujetas a la ley. Llamó a esto la Ley de la Naturaleza. De acuerdo con esta ley, el hombre tiene el “poder… de conservar su propiedad; es decir, su vida, libertad y patrimonio contra las injurias y tentativas de otros hombres” (Locke, 1689/1821).

    Sin embargo, estos derechos naturales estaban amenazados porque no tenían la protección de un gobierno. No tenían recurso si se violaban sus derechos. Como resultado, vivían con miedo.

    Por lo tanto, la gente se unió para acordar formar un estado que proporcionaría un juez neutral que protegería a los ciudadanos.

    5. Jean-Jacques Rousseau El contrato social

    La teoría del contrato social de Jean-Jacques Rousseau difiere significativamente de los ejemplos anteriores. Rousseau tiene un enfoque más colectivista según el cual los cimientos de la sociedad descansan sobre la “voluntad general” soberana.

    En términos simples, la voluntad general es la voluntad colectiva de todos los ciudadanos, frente a sus intereses individuales. Rousseau creía que la legitimidad proviene únicamente de la voluntad general.

    El contrato social, según Rousseau, puede resumirse así: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general; y en un cuerpo recibimos cada miembro como parte indivisible del todo” (Rousseau, 1762/1997).

    6. Immanuel Kant Metafísica de la moral

    Immanuel Kant, otro filósofo de la Ilustración, esbozó su comprensión del contrato social en “La metafísica de la moral” (1797/1999). Al igual que sus compatriotas, Kant vio el contrato social como un conjunto de reglas para los miembros de un estado que brinda un beneficio mutuo en forma de protección y seguridad.

    Sin embargo, Kant no creía que el consentimiento fuera esencial para que existiera el contrato social. De hecho, todos los que vivimos hoy nacimos en un contrato social en el que no participamos en la creación.

    7. Proudhon Idea General de la Revolución

    Si bien todos los filósofos anteriores propusieron que el contrato social requería ceder la soberanía individual a otros, Pierre-Joseph Proudhon propuso una versión que no lo hace.

    Proudhon creía que el contrato social no era un acuerdo entre un individuo y un estado. Más bien, es un contrato entre individuos soberanos que acuerdan no dañarse, coaccionarse o controlarse mutuamente (Proudhon, 2007).

    8. John Rawls Una teoría de la justicia

    Rawls (1999), basándose en el trabajo de Immanuel Kant, propuso lo que se denomina un enfoque contractualista del contrato social. En este enfoque, Rawls presentó el siguiente experimento mental.

    Imagina que te preguntaran, antes de nacer, qué principios de justicia y organización social deberían existir. Debido a que aún no has nacido, no sabes cuál será tu género, raza, ingresos, riqueza, etc. Llamó a esto la “posición original”.

    Desde la posición original, la gente dejaría de lado sus preferencias detrás de un “velo de ignorancia” y estaría de acuerdo con un conjunto de principios comunes de justicia y organización, en otras palabras, un contrato social.

    9. David Gauthier Moral por acuerdo

    David Gauthier (1987) postula que es posible la cooperación entre dos individuos independientes y egoístas, particularmente cuando se trata de explorar la moralidad y la política.

    En su versión del contrato social, elementos como la confianza, la racionalidad y el interés propio alientan a cada parte a ser veraz y las disuade de violar las reglas.

    10. Philip Pettit's Republicanismo

    Philip Pettit, en su libro “Republicanismo: una teoría de la libertad y el gobierno” (1999), aboga por una actualización de la idea convencional de que el contrato social se basa en el consentimiento de los gobernados.

    El consentimiento explícito, según Pettit, no funciona porque el consentimiento se puede fabricar.

    En cambio, simplemente cree que la legitimidad del contrato social existe porque aún no ha habido una rebelión efectiva contra él.

    Vea más ejemplos de contratos sociales aquí

    Críticas a la teoría del contrato social

    La teoría del contrato social es criticada sobre la base de que es una teoría que tiende a conceptualizar al “individuo liberal” en el corazón de la teoría como un hombre blanco. Esta crítica tiende a provenir de feministas y críticas. estudiosos de la carrera.

    La critica feminista sostiene que los contratos sociales democráticos liberales occidentales se han desarrollado con el liberalismo otorgado principalmente a los hombres, para quienes se construyen las constituciones, las leyes y los contratos.

    Por ejemplo, Carole Pateman (1988) argumenta que la mayoría de los contratos sociales tienen el efecto de gobernar la dominación de los hombres sobre las mujeres. Esto codifica un ideal cultural abiertamente patriarcal y misógino en la ley. Sus ejemplos se centran en el matrimonio y la maternidad subrogada, donde argumenta que el contrato social está diseñado para posicionar a las mujeres como sujetas y dependientes de los hombres. Así, el contrato social es una herramienta para el dominio de los hombres en la sociedad.

    De manera similar, el “individuo liberal” conceptualizado por una sociedad con un contrato social tiende a ver a ese individuo en términos económicos: el 'hombre económico'. Vemos esto, por ejemplo, en las leyes que otorgan a los hombres el derecho a la propiedad y defienden a los hombres como las entidades poderosas en las instituciones legales y económicas.

    A crítica consciente de la raza sostiene argumentos similares, pero analiza cómo el 'individuo liberal' o el 'hombre económico' previsto por el contrato social es decididamente blanco.

    No hay mejor ejemplo de esto en los EE. UU., donde una constitución basada en la idea de un contrato social, no obstante, permitía a los hombres blancos poseer a los negros.

    Charles Mills (1997), por ejemplo, quien se inspiró en la crítica feminista de Pateman, argumentó que el contrato social es de hecho un 'contrato racial'.

    Este contrato racial, argumenta Mills, justifica la explotación de personas, tierras y recursos de otras razas. Seguimos viendo esto, por ejemplo, en los debates sobre la propiedad de la tierra indígena en Canadá y Australia, donde la propiedad de la tierra bajo el contrato social pertenece a la 'corona' (es decir, colonizadores blancos), mientras que desde la perspectiva indígena, esta tierra es soberana y tierras indígenas no cedidas. El contrato de carrera no reconoce esto.

    Una tercera crítica proviene de un perspectiva de la ética del cuidadoque sostiene que el contrato social concibe la civilización como un intercambio de beneficio mutuo, que incumple un deber moral mutuo.

    La perspectiva de la ética del cuidado sostiene que el contrato social falla a los pobres y necesitados que son dignos de protección económica y física, independientemente de su reclamo de dinero o poder. En otras palabras, nuestra interdependencia debería ser algo más que un beneficio mutuo; más bien, algunos de nosotros debemos gastar nuestro tiempo, energía y recursos económicos para el cuidado de los demás, sin una acción recíproca esperada.

    Conclusión

    La teoría del contrato social postula que los individuos, tácita o explícitamente, acuerdan cumplir con ciertas reglas y leyes de la sociedad. Lo hacen porque la alternativa es mucho menos atractiva.

    Como muestran los ejemplos anteriores, diferentes filósofos tienen diferentes concepciones del contrato social. La teoría continúa siendo debatida y discutida en la filosofía política y moral contemporánea, y puede usarse para justificar tanto el gobierno democrático como el autoritario.

    Referencias

    Castiglione, D. (2015). Introducción la Lógica de la Cooperación Social para el Beneficio Mutuo – El Contrato Democrático. Revisión de Estudios Políticos, 13(2), 161–175. https://doi.org/10.1111/1478-9302.12080

    D'Agostino, F., Gaus, G. y Thrasher, J. (2021). Aproximaciones Contemporáneas al Contrato Social. En EN Zalta (Ed.), La Enciclopedia de Filosofía de Stanford (Invierno 2021). Laboratorio de Investigación de Metafísica, Universidad de Stanford. https://plato.stanford.edu/archives/win2021/entries/contractarianism-contemporary/

    Epicuro: doctrinas principales. (Dakota del Norte). Recuperado el 14 de enero de 2023, de https://epicurus.net/en/principal.html

    Gauthier, D. (1987). Moral por acuerdo. Clarendon Press.

    Gough, J. (1938). El contrato social: un estudio crítico de su desarrollo. Revisión filosófica, 47(n/a), 331. https://doi.org/10.2307/2017436

    Hobbes, T. (2009). Leviatán: la materia, la forma y el poder de una riqueza común eclesiástica y civil. La prensa flotante. (Obra original publicada en 1651)

    Kant, I. (1999). Elementos metafísicos de la justicia (J. Ladd, Trans.; Segunda Edición, 2). Hackett Publishing Company, Inc. (Trabajo original publicado en 1797)

    Locke, J. (1821). Dos tratados de gobierno. Whitmore y Fenn y C. Brown. (Obra original publicada en 1689)

    Molinos, C. (1997). El contrato racial. Estados Unidos: Prensa de la Universidad de Cornell.

    Pateman, C. (1988). El contrato sexual. Stanford: Prensa de la Universidad de Stanford.

    Petit, P. (1999). Republicanismo: una teoría de la libertad y el gobierno. Prensa de la Universidad de Oxford.

    Platón. (2013). República (C. Emlyn-Jones y W. Preddy, traducción) [Data set]. Prensa de la Universidad de Harvard. https://doi.org/10.4159/DLCL.plato_philosopher-republic.2013

    Proudhon, P.-J. (2007). Idea General de la Revolución en el Siglo XIX. Cosimo, Inc.

    Rawls, J. (1999). Una teoría de la justicia: edición revisada. Prensa Belknap.

    Rousseau, J.-J. (1997). Rousseau: “El contrato social” y otros escritos políticos posteriores. Prensa de la Universidad de Cambridge. (Obra original publicada en 1762)


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    Tio Gabunia (B.Arch, M.Arch)


    Tio Gabunia es un escritor académico y arquitecto con sede en Tbilisi. Ha estudiado arquitectura, diseño y urbanismo en la Universidad Técnica de Georgia y la Universidad de Lisboa. Ha trabajado en estos campos en Georgia, Portugal y Francia. La mayoría de los escritos de Tio se refieren a la filosofía. Otros escritos incluyen arquitectura, sociología, planificación urbana y economía.


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    Chris Drew (Doctorado)


    Este artículo fue revisado por pares y editado por Chris Drew (PhD). El proceso de revisión en Profesor útil implica tener un experto de nivel de doctorado que verifique, edite y contribuya a los artículos. Los revisores se aseguran de que todo el contenido refleje el consenso académico de expertos y esté respaldado con referencias a estudios académicos. Dr. Drew ha publicado más de 20 artículos académicos en revistas académicas. Es el ex editor de Journal of Learning Development in Higher Education y tiene un doctorado en Educación de ACU.


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